Universidad Juárez del Estado de Durango

Reglamento de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración

Capitulo I

Finalidades

ARTICULO 1 .-La Facultad de Economía, Contaduría y Administración, tiene por objetivo la enseñanza de las Carreras de "Contador Público" y "Licenciado en Administración". Independientemente de lo anterior, para complementar la enseñanza contable y administrativa, promoverá de acuerdo con sus posibilidades la realización de actividades de orden cultural y técnico.

CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 2.- Son autoridades de la Facultad.

a) El Consejo Universitario.

b) La Junta Directiva.

c) El Rector.

d) El Secretario General de la Universidad.

e) El Director de Ia Facultad, y

f) Los Secretarios de la Facultad.

CAPITULO III
DEL DIRECTOR

ARTICULO 3.- El Director de la Facultad será designado por el Consejo Universitario de la terna que formulará el Rector, oyendo al Consejo Técnico Consultivo.

ARTICULO 4.- Para ser Director de la Facultad son necesarios los siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

b).-Ser de reconocida buena conducta, solvencia moral y gozar de estimación general como"'persona honorable y prudente.

c).-Ser Contador Público o Licenciado en Administración o tener título equivalente en Contaduría o Administración.

d).- Ser Catedrático de la Facultad y tener una antigüedad no menor de tres años de docencia en la misma, y

e).- Ser mayor de 30 años.

ARTICULO 5.- Las ausencias del Director serán cubiertas por el Secretario Académico quien fungirá como encargado de la Dirección.

ARTICULO 6.- Cuando la ausencia del Director sea injustificada y exceda de 15 días, el Secretario Académico deberá hacerlo del conocimiento del Rector para efecto de que inicie el procedimiento de designación de nuevo Director.

ARTICULO 7.- Son obligaciones del Director:

a).- Velar dentro de la Facultad, por el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los Reglamentos y en general de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la misma, dictando las medidas conducentes como autoridad ejecutiva.

b).- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Técnico Consultivo.

c).- Presentar a la Junta Directiva o Consejo Universitario en su caso, las proposiciones y proyectos originados en el Consejo Técnico Consultivo.

d).- Asistir diariamente a la Facultad el tiempo necesario para el correcto desempeño de su cargo.

e).- Rendir anualmente al Rector, un informe detallado sobre el funcionamiento de la Facultad, con la opinión del Consejo Técnico Consultivo, en relación a dicho informe.

f).- Conservar entre los Catedráticos, Empleados y Alumnos, la disciplina y concordia que exige la buena marcha de la Facultad.

g).- Cuidar, por medio del personal de su dependencia, del buen estado de los edificios y mobiliario bajo su custodia, solicitando de la Rectoría por escrito, lo necesario para hacer las reparaciones, adquisiciones y renovaciones que se requieran.

h).- Las demás que le confieran la Ley Orgánica y los Reglamentos.

ARTICULO 8.- Son atribuciones del Director:

a).- Representar a la Facultad.

b).- Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.

c).- Nombrar los Secretarios, con aprobación del Rector.

d).- Nombrar directamente, el Personal Administrativo y de Intendencia, necesario para el buen funcionamiento de la Facultad.

e).- Tener voto de calidad en las sesiones del Consejo Técnico Consultivo.

f).- Someter a la aprobación de la H. Junta Directiva por conducto del Señor Rector, los nombramientos de los Catedráticos de la Facultad.

g).- Las demás que le confieren la Ley Orgánica y los .Reglamentos.

 

CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA

ARTICULO 9.- La Secretaría de la Facultad es una dependencia de la Dirección y será la encargada de auxiliarla, realizando las labores que éste propio ordenamiento le señala.

ARTICULO 10.- La Secretaría estará constituida por los Secretarios Administrativo y Académico.

CAPITULO V

DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 11.-El personal administrativo y empleados de la Facultad dependerán del Secretario Administrativo, quien será su superior jerárquico inmediato.

ARTICULO 12.- Para ser Secretario Administrativo son necesarios los siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos;

b).- Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;

c).- Tener grado académico superior al de bachiller;

d).- Ser Catedrático de la Facultad con una antigüedad mínima de un año.

ARTICULO 13.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Administrativo:

a).- Secundar eficazmente la labor del Director;

b).- Cuidar que la correspondencia esté al corriente, así como los libros que se lleven y el archivo de su dependencia;

c).- Transmitir a Profesores, Alumnos y Personal de la Facultad las disposiciones, publicidad y demás información de interés general.

d).- Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Facultad.

e).- Suscribir los citatorios, previo acuerdo del Director;

f).- Elaborar los informes estadísticos de las actividades propias de la Facultad.

g).- Dar cuenta al Director de cualquier falta o irregularidad que observe en el funcionamiento de la Facultad, a fin de que sea corregido oportunamente.

h).- Redactar la correspondencia y autorizarla con su firma en unión del Director;

i).- Llevar el inventario de los muebles y enseres de la Facultad, dando los avisos correspondientes a la Rectoría y Dirección del plantel, sobre las altas y bajas en el mismo, vigilando por su conservación;

j).- Vigilar el buen funcionamiento de la Biblioteca de conformidad con su Reglamento;

k).- Cumplir con los trámites que deban realizarse ante la Rectoría o ante las dependencias que correspondan para el control de la administración en general.

1).- Asistir diariamente a la Facultad el tiempo necesario, para el correcto desempeño de su cargo;

11).- Llevar el registro y control de asistencia de los Maestros y en general del Personal al servicio de la Facultad.

m).- Controlar el manejo de fondos en su caso.

n).- Las demás que le señalen la Ley y los Reglamentos respectivos.

CAPITULO VI
DE LA SECRETARIA ACADÉMICA

ARTICULO 14.- La Secretaría Académica es auxiliar de la Dirección en los asuntos de este orden, por tanto tiene a su cargo proponer las políticas educativas en esta Facultad, así como la planeación, organización y control de actividades académicas, observando las disposiciones legales y lineamientos que sobre el particular dicten las Autoridades Universitarias.

ARTICULO 15.- Para ser Secretario Académico son necesarios los siguientes requisitos:

a).- Ser ciudadano mexicano, mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos;

b).- Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;

c) -Ser Contador Público o Licenciado en Administración, o tener título equivalente en Contaduría o Administración

d).- Ser Catedrático de la Facultad con una antigüedad mínima de dos años;

ARTICULO 16.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario Académico:

a).- Secundar eficazmente la labor del Director y sustituirlo en sus ausencias a que se refiere el presente reglamento;

b).- Cuidar que la correspondencia esté al corriente así como los libros que se lleven y el archivo de su dependencia;

c).- Transmitir a Profesores y Alumnos las disposiciones del Director;

d).- Dar a conocer a Profesores y Alumnos las publicaciones,

disposiciones y demás información de interés general; e).- Supervisar el funcionamiento de las actividades académicas de las Carreras que se imparten en la Facultad.

f).- Desempeñar las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo Técnico Consultivo;

g).- Escuchar los problemas que sometan a su consideración, tanto Maestros como Alumnos y resolverlos o llevarlos a acuerdo con el Director;

h).- Realizar las investigaciones y gestiones necesarias para la adquisición de los libros y material didáctico que requiera la Facultad.

i).- Llevar el control de desarrollo de los planes y programas de estudio de las diversas materias que se imparten en las Carreras que se cursan en esta Facultad, así como la revisión permanente de los mismos.

j).- Asistir diariamente a la Facultad el tiempo necesario para el correcto desempeño de su cargo;

k).-Realizar todo lo necesario para la verificación de los Exámenes Profesionales;

I).- Citar a sesiones del Consejo Técnico Consultivo, previo acuerdo del Director;

II).- Estar en comunicación constante con el Departamento de Servicios Escolares de la Universidad.

m).-Llevar el control de materias y exámenes de la Facultad.

n).- Informar a los Padres o Tutores de los mismos, sobre la conducta y aprovechamiento de éstos y solicitar su colaboración en caso necesario.

ñ).- Informar a las dependencias que correspondan, el resultado de los exámenes de cada Alumno.

o).-Resolver todo lo que se refiera a Solicitudes de Revisión de Exámenes.

p).-Los demás que le señalen la Ley y los Reglamentos respectivos.

ARTICULO 17.- Para el mejor desempeño de sus funciones, la Secretaría Académica, contará con la colaboración de los Jefes de Carrera y Coordinadores de Área, elaborándose para tal efecto los manuales de funciones que se estimen convenientes y necesarios.

 

CAPITULO VII
DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

ARTICULO 18.- El Consejo Técnico Consultivo es el organismo auxiliar de la Dirección de la Facu1tad que se encarga de vigilar las actividades científicas, técnicas y pedagógicas de la misma y estudiar y dictaminar sobre las modificaciones de Programas, Planes de Estudio, Reglamento y procedimientos en general.

ARTICULO 19.- El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por: El Director, quién lo presidirá y tendrá voto de calidad, el Secretario Académico, quien fungirá como Secretario del Consejo, quien tendrá voz pero no voto, el Catedrático más antiguo, los Jefes de Carrera, el Presidente ge la Sociedad de Estudiantes, dos representantes de los Maestros por cada Carrera y sus respectivos suplentes, dos representantes de los Alumnos por cada Carrera y sus respectivos suplentes y dos representantes de la Sociedad de Estudiantes.

ARTICULO 20.- Para ser representante de los Maestros, se requiere ser Maestro Titular de la Facultad y tener dos años cuando menos en la docencia y/o investigación. El Secretario Administrativo no podrá ser electo para esta función.

ARTICULO 21.- Para ser representante de los Alumnos se requiere ser Alumno regular y haber aprobado el cuarto semestre de la Carrera respectiva, cuando menos.

ARTICULO 22.- Los representantes estudiantiles serán electos por los Estudiantes, de conformidad con los ordenamientos que los rigen.

ARTICULO 23.- Los representantes de los Maestros serán electos por la Planta de Maestros de la Facultad, de conformidad con el proceso que en dicho cuerpo se determine.

ARTICULO 24.- Además de lo dispuesto por el Artículo 18 de este Reglamento, el Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a).-Auxiliar a la Dirección en la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento;

b).-Proponer por conducto del Director a la H. Junta Directiva las modificaciones al presente Reglamento;

c).-Solicitar la presencia de Funcionarios, Maestros y Alumnos que requieran, quienes sólo tendrán voz informativa.

d).-Conocer de los problemas que se susciten en relación con la organización, administración y funcionamiento de la Facultad y proponer soluciones a los mismos;

e).-Crear los mecanismos necesarios para la selección de los Catedráticos de la Facultad;

f).-Asesorar al Director en las actividades científicas, técnicas y pedagógicas de 18 Facultad;

g).- Reunirse cuando menos una vez al mes;

h).-Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas que someta a su consideración la Rectoría, la Dirección o los que surjan en su seno;

i).-Dictaminar sobre la adopción y modificación de Planes y Programas de Estudio;

j).- Formular el proyecto de calendario de labores de la Facultad

k).-Examinar y dictaminar los casos de incumplimiento de los Planes y Programas de Estudio que le sean consignados;

1).-Presentar las tablas de incompatibilidad de las materias que se imparten en la Facultad.

11).-Proponer al Consejo Universitario por conducto del Rector, la terna para nombramiento de Director;

m).- Levantar acta pormenorizada de las sesiones que celebre, y

n).- Las demás que le señalen la Ley Orgánica y sus Reglamentos.

ARTICULO 25.- La Dirección comunicará por escrito a los representantes su designación para integrar el Consejo Técnico Consultivo que hubiere recibido del órgano elector correspondiente; dichos representantes entrarán al desempeño de su cargo, quince días después de su notificación.

ARTICULO 26.- Los miembros del Consejo Técnico Consultivo que injustificadamente dejen de asistir a tres sesiones del mismo, o que no cumplan con las comisiones encomendadas, automáticamente perderán su calidad de consejeros, pasando a ocupar su cargo el suplente respectivo, y procediéndose al nombramiento del suplente que quede vacante.

ARTICULO 27.- Para que el Consejo Técnico Consultivo quede legalmente instalado en sesiones ordinarias se requiere la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, para la primera convocatoria, la cual se notificará con veinticuatro horas de anticipación por lo menos, y con los miembros que asistan para la segunda convocatoria, la cual se formulará en un plazo no mayor de setenta y dos horas posteriores a la primera.

ARTICULO 28.- Podrá citarse al Consejo para reuniones extraordinarias. Tendrán ese carácter cuando los integrantes sean convocados fuera de la periodicidad señalada para las sesiones ordinarias, cuando a juicio de la Dirección se presente un asunto urgente. El citatorio que se contenga en la convocatoria respectiva, contendrá una síntesis del motivo de la reunión y podrá verificarse en cualquier tiempo, sin atender a los plazos fijados para las ordinarias.

ARTICULO 29.- En cualquier caso, las convocatorias correspondientes se notificarán por escrito y contendrán el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, tipo de la misma y funcionario que la firma.

ARTICULO 30.- Todas las sesiones del Consejo, .se deberán asentar en actas, que una vez aprobadas, firmarán todos los que hayan asistido a la sesión correspondiente. En ningún caso las decisiones de estas asambleas podrán tomarse en porcentaje menor al estipulado en el artículo 26.

ARTICULO 31.- La mecánica de las reuniones y los procedimientos de su verificación, se llevarán bajo la responsabilidad y dirección del Presidente del Consejo, oyendo la opinión de los de los miembros presentes.

ARTICULO 32.- Los integrantes del Consejo Técnico Consultivo por elección, durarán en el ejercicio de su cargo, dos años pudiendo ser reelectos; en el caso de que un suplente pase a ser propietario, será únicamente por el período no cubierto por el propietario.

CAPITULO VII
DEL CALENDARIO ESCOLAR

ARTICULO 33.- El Consejo Técnico Consultivo formulará el proyecto del calendario escolar, el cual será sometido para su aprobación a la H. Junta Directiva Universitaria por conducto del Director.

En el calendario escolar, se señalan los períodos correspondientes a exámenes, vacaciones, suspensiones, días de asueto y de ser posible, las fechas en que deberán celebrarse eventos técnicos y culturales de la Facultad.

El Calendario escolar deberá darse a conocer a Catedráticos, Alumnos y Personal de la Facultad amplia y oportunamente a través de la Secretaría Administrativa.

CAPITULO IX
DE LA BIBLIOTECA

ARTICULO 34.- La biblioteca de la Facultad es una dependencia de la Dirección y se regirá por Reglamento Especial.

CAPITULO X
DE LOS CATEDRÁ TICOS

ARTICULO 35.- Los Catedráticos de la Facultad de Contaduría y Administración podrán ser:

a).- Por Asignatura

b).- De Medio Tiempo

c).- De Tiempo Completo

Son Profesores por asignatura los que imparten regularmente una o varias cátedras en calidad de Titulares, Adjuntos o Auxiliares.

Son Titulares los que se nombran con ese carácter por su reconocida preparación y competencia docente, o por haberse hecho acreedores a ello, conforme los procedimientos que para la selección del Personal Académico establezca la Universidad.

Son Adjuntos los que se nombran con ese carácter para desempeñar junto con el Titular, las actividades docentes que se les encomiendan, pudiendo suplir a éstos en sus faltas temporales.

Son Auxiliares los que se nombran con ese carácter para colaborar en las cátedras con actividades académicas que les encomienda el Titular.

Son Profesores de Medio Tiempo y de Tiempo Completo, los nombrados con ese carácter atendiendo al dominio que tengan sobre una ciencia o grupo de ciencias análogas, y quedarán adscritos a una sola dependencia Universitaria.

La Universidad de acuerdo con sus facultades, establecerá las bases conforme a las cuales se señale la carga horaria para los Profesores de Medio Tiempo y de Tiempo Completo, así como su distribución en horas pizarrón y en horas dedicadas a asesoría, investigación y en planes de desarrollo académico de su dependencia.

Los Profesores de Medio Tiempo y de Tiempo Completo no serán Titulares de las materias que impartan, estando a disposición de quien dirige la Dependencia de su adscripción, en una área determinada.

Son Catedráticos Interinos, los que desempeñan actividades docentes hasta por un mes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 Frac. XV de la Ley Orgánica de la Universidad.

ARTICULO 36.- Los Catedráticos de la Facultad serán nombrados por la H: Junta Directiva con excepción de los Interinos y Auxiliares que serán nombrados directamente por el Rector y el Director respectivamente.

ARTICULO 37.-Son Investigadores, quienes se dediquen exclusivamente a la investigación científica, técnica y pedagógica. Para el cumplimiento de sus funciones deberán realizar los trabajos inherentes a su especialidad que les encomiende la Dirección.

ARTICULO 38.- Para ser Catedrático de la Facultad se necesita:

a).- Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

b).- Ser de reconocida buena conducta;

c).- Satisfacer los requisitos que determine el Consejo Técnico consultivo en el proceso de selección .

ARTICULO 39.- Son facultades y obligaciones de los Catedráticos:

a).- Asistir puntualmente a sus clases;

b).- Asistir con puntualidad a las sesiones del Consejo Universitario, emitir su opinión y votar sobre los asuntos que se presenten a su consideración;

c).- Procurar la elevación moral de sus discípulos y la mejor formación de su carácter;

d).- Integrar los Jurados de Exámenes para los que sean asignados;

e).- Concurrir a los actos oficiales para los que se les designe;

f).- Impartir su cátedra, con sujeción a los Programas que hubiesen sido aprobados;

g).- Desempeñar el cargo de Sinodales, cuando fueren designados por el Rector en los casos de recusación o excusa;

h).- Velar por la conservación de la disciplina dentro y fuera de la Facultad

i).- Nombrar al representante de los Catedráticos ante la H. Junta Directiva, comunicando la designación por conducto del Director;

j).- Designar a los representantes de los Maestros ante el Consejo Técnico Consultivo;

k).- Desempeñar con diligencia las comisiones que les encomienden las Autoridades Universitarias;

1).- Entregar al Alumno al inicio del semestre el programa analítico de las materias que imparta;

11).- Asistir a las reuniones que convoque la Secretaría Académica a través de las Jefaturas de Carrera y Coordinadores de Área.

m).-Realizar las evaluaciones parciales que señala el Reglamento de Exámenes;

n).- Dar a conocer a los Alumnos los resultados de la evaluaciones en un plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de la verificación de las mismas.

ñ).- Entregar a la Sección de Servicios Escolares las calificaciones de Alumnos en máximo de cinco días hábiles a partir de la verificación del examen.

o).- Informarse oportunamente sobre horarios, materias e inicio de actividades de cada Ciclo Escolar;

p).- Acreditar su asistencia en cada clase, en la forma que determine la Dirección.

q).- Pasar lista de asistencia en cada clase

r).- Decidir la admisión en su cátedra a los Alumnos que lleguen con retraso a ella.

s).- Informar a los Alumnos al inicio del curso, el sistema de evaluación que se observará durante el desarrollo del mismo.

t).- Las demás que le señalen la Ley Orgánica y los Reglamentos Universitarios.

ARTICULO 40.- Los Catedráticos no podrán ser separados de sus cargos, sino por causa justificada previa opinión del Consejo Técnico Consultivo, con base en los antecedentes que proporcione la Dirección.

ARTICULO 41.- El dictamen del Consejo Técnico Consultivo sobre la separación de un Catedrático, será puesto en conocimiento a la H. Junta Directiva Universitaria por conducto del Rector para que dicte la resolución definitiva.

ARTICULO 42.- En ningún caso los Catedráticos podrán suspender las clases si no es por acuerdo de la Dirección de la Facultad o de la Rectoría en su caso.

ARTICULO 43.- Ningún Catedrático podrá dar por terminado su curso ni suspender la clase sin que se haya desarrollado el programa aprobado y siempre con la anuencia de la Dirección de la Facultad.

CAPITULO XI
DE LOS ALUMNOS

ARTICULO 44.- Son Alumnos de la Facultad, aquellos que habiendo llenado los requisitos que señala el Artículo 39 Fracción I, II y 111, incisos c) y d) del Reglamento General de la Universidad, acrediten haber terminado el bachillerato correspondiente, y queden inscritos en el Departamento de Servicios Escolares.

Tratándose de Alumnos procedentes de otra entidad, deberán acreditar además, que no están impedidos para continuar sus estudios en su lugar de origen, y aprobar el Examen de Selección.

ARTICULO 45.- Los Alumnos serán: Regulares o Irregulares.

Son Alumnos Regulares los de Nuevo Ingreso a todas las materias del primer semestre y aquellos que cursan los semestres subsecuentes sin deber ninguna materia ni actividad de los anteriores.

Son Irregulares, los que cursan un semestre debiendo materias o actividades de los anteriores.

Todo Alumno Regular podrá cursar materias de semestres superiores, de acuerdo a las tablas de incompatibilidad; no considerándose por este hecho, como Alumno Irregular.

ARTICULO 46.- Los Alumnos que deseen, podrán cursar materias de semestres superiores, con las siguientes limitaciones:

a).- Ser Alumno Regular

b).- Llevar materias hasta por treinta y cuatro horas semanales

c).- Respetar las tablas de incompatibilidades.

d).- Que las materias no tengan horarios total o parcialmente incompatibles.

ARTICULO 47.- Los Alumnos tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

a).- Observar buena conducta dentro y fuera de la Facultad procurando en todo momento prestigiar a la misma;

b).- Asistir puntualmente a sus clases y cumplir sus compromisos académicos.

c).- Concurrir a los actos públicos de la Universidad ya sean de carácter cívico o cultural;

d).- Desempeñar las comisiones que les confieran las Autoridades Universitarias.

e).- Expresar libremente dentro de la Facultad, su opinión sobre todos los asuntos que a la Institución conciernan, sin más limitación que el no perturbar sus labores y ajustarse al decoro y respeto debidos a la Universidad y sus miembros;

f).- Realizar el Servicio Social a que se refieren los Reglamentos de la Universidad y de la Facultad.

g).-Guardar el respeto y consideración debidos a Autoridades, Compañeros y Empleados de la Facultad y de la Universidad;

h).- Participar en los equipos representativos de la Facultad y de la

i).- Acatar las disposiciones emanadas de las autoridades de la Facultad y la Universidad;

j).- elegir sus representantes ante el Consejo Universitario, Junta Directiva y Consejo Técnico Consultivo;

k).-Solicitar revisión de Exámenes en su caso, en un plazo de tres días hábiles posteriores a la notificación del resultado; y

1).-Las demás que establezcan la Ley Orgánica y los Reglamentos Universitarios.

ARTICULO 48.- Los Estudiantes tienen la obligación de inscribirse dentro del período señalado por la Secretaría Administrativa en el Calendario Escolar, sólo se exceptúan de esta disposición los casos de fuerza mayor en los que los interesados soliciten por escrito se justifique su solicitud extemporánea, acompañando las constancias correspondientes. Después de quince días de iniciadas las clases, no se hará inscripción alguna.

ARTICULO 49.- Al Alumno, que habiéndose inscrito dos veces en la misma materia no la haya aprobado, o no haya ejercido el derecho de examen correspondiente, hasta el sexto semestre inclusive, se le dará una última oportunidad de inscripción únicamente en la materia o materias de referencia.

Como última oportunidad que es la tercera inscripción, no está sujeta a abandono o renuncia, y por tanto el Alumno que en el caso no apruebe la o las materias que adeuda causará baja definitiva de la Facultad.

Las inscripciones a que se refiere el párrafo .anterior, quedarán invalidadas y no causarán cómputo, sólo en los casos de fuerza mayor, que serán invocados por escrito, y para su calificación, ante el H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad.

ARTICULO 50.- La Sociedad de Alumnos de la Facultad será totalmente independiente de las autoridades de la misma y sus directivos serán los representantes de los Alumnos ante el Director, y demás Autoridades.

ARTICULO 51.- Los Alumnos distinguidos por su aprovechamiento y conducta, se harán acreedores a los premios y estímulos que para ello otorgue la Universidad, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 31° del Reglamento General.

Los premios y estímulos a que se refiere este artículo, serán entregados en ceremonia solemne que organicen las Autoridades Universitarias.

CAPITULO XII
DE LOS EXÁMENES

ARTICULO 52.- Los Exámenes de la Facultad estarán regidos por el Reglamento Especial.

CAPITULO XIII

DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 53.- En este capítulo regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Reglamento General de la Universidad.

TRANSITORIOS

ARTICULO I.- Este Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de que sea aprobado por la H. Junta Directiva.

ARTICULO II.- En todo lo no previsto por este Reglamento, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad y el Reglamento General de la misma.

Los casos no previstos por los ordenamientos antes citados, serán resueltos por la H. Junta Directiva.

ARTICULO III.- Este Reglamento deberá ser revisado por el Consejo Técnico Consultivo cada año y en caso de que, a su juicio ya no se adapte a las necesidades de la Facultad, propondrá a la H. Junta Directiva las modificaciones necesarias.

ARTICULO IV .- Se faculta al Rector para resolver los casos de retroactividad que se presenten con motivo de la aplicación de este Reglamento.

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