Universidad Juárez del Estado de Durango

 Reglamento de Investigación de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración
 

 

Junio de 2009


CONTENIDO

CONTENIDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
CAPITULO II
Propósitos de la investigación en la FECA
CAPITULO III
Estructura institucional en materia de investigación
De la Dirección.
De la Secretaría Académica
De la División de Estudios de Posgrado
De los Cuerpos Académicos
CAPITULO IV
Coordinación Institucional de Investigación
Funciones
CAPITULO V
Consejo de Investigación
Estructura
Facultades
CAPITULO VI
Docentes investigadores
Responsabilidades
CAPITULO VII
Apoyos Institucionales
CAPITULO VII
Procedimiento para el registro de proyectos de investigación
CAPITULO VIII
Proyección, difusión y extensión de la investigación

 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las conclusiones más importantes de La Declaración Mundial sobre la Educación Superior del Siglo XXI: Visión y Acción; aprobada por las delegaciones representantes de los 160 países miembros de la UNESCO afirma que:
 “.. la investigación forma hoy en día parte fundamental del desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos de las comunidades y las naciones..”.
La UNESCO considera necesario que la Universidad contemporánea, específicamente las instituciones de educación superior,  logre un adecuado equilibrio en el desempeño de sus misiones básicas: docencia, investigación, extensión y vinculación.
Por su parte, y en concordancia con lo anterior La Ley Orgánica de la Universidad Juárez del Estado de Durango en su artículo tercero establece como finalidad del quehacer institucional, entre otras:

Sobre el mismo orden de ideas, el Plan de Desarrollo Institucional –PDI-, de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración –FECA-, 2002- 2008, señala, entre otros elementos:

El PDI reconoce también, la necesidad de establecer los objetivos, estrategia, metas y acciones que orienten los procesos institucionales de investigación, es decir, de un plan rector que permita la coordinación armónica y en última instancia la consolidación de las labores de investigación.

Todo lo anterior ofrece un panorama general de la importancia que la investigación tiene en la vida de las Instituciones de Educación Superior y por ende, de la necesidad de una  estructura adecuada y legislación pertinente que permita a dichas instituciones llevar a cabo, de la manera más eficiente, tales labores de investigación.

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.-  Los directivos, investigadores, docentes y alumnos de los programas de estudio que ofrece la FECA deberán sujetarse y observar las disposiciones normativas establecidas en el presente reglamento, así como la regulación especifica de los proyectos de investigación con aval de la autoridad respectiva que no contravenga las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 3.-  La investigación científica  en la FECA debe orientarse al análisis y solución de problemas en áreas sociales, económicas, contables y administrativas; procurando la estricta vigilancia en cuanto a la calidad, impacto, pertinencia, responsabilidad y vinculación de la investigación que realiza con los sectores empresariales, académico y gubernamental, de conformidad a la Ley Orgánica y demás normatividad institucional en materia de investigación y a las políticas nacionales correspondientes.

 

CAPITULO II

Propósitos de la investigación en la FECA

ARTÍCULO 4.- La investigación que se genere en la FECA estará orientada por las políticas nacionales e institucionales en materia de investigación.
ARTÍCULO 5.- La FECA tiene como propósitos, en materia de investigación:

CAPITULO III

Estructura institucional en materia de investigación

ARTÍCULO 6.- Al interior de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración las siguientes entidades están relacionadas directamente con la investigación institucional:

De la Dirección

ARTÍCULO 7.- En su calidad de máxima autoridad de la institución, el Director de la FECA también preside el Consejo de Investigación y tendrá voto de calidad en cualquier controversia al interior de tal órgano.

De la Secretaría Académica

ARTÍCULO 8.- El titular de la Secretaría Académica será responsable de:

De la División de Estudios de Posgrado

ARTÍCULO 9.- El titular de la DEP, será responsable de representar la voz y quehacer  de los profesores y alumnos de la División, al interior del Consejo de Investigación.

De los Cuerpos Académicos 

ARTÍCULO 10.- Los Cuerpos Académicos se sujetarán a las políticas institucionales correspondientes, tanto por el Programa para el Mejoramiento del Profesorado –PROMEP-, como por la normatividad institucional. Los cuerpos académicos estarán representados en el Consejo de Investigación, a través de sus respectivos líderes.

 

CAPITULO IV

Coordinación Institucional de Investigación

ARTÍCULO 11.- El Centro de Investigación en Ciencias Económico Administrativas –CICEA-, de la Facultad de Economía, Contaduría y Administración es el órgano directamente responsable de la coordinación general de las actividades de investigación institucionales. Su titular será un Coordinador, el cual será nombrado por el Director de la FECA.

Funciones

 

CAPITULO V

Consejo de Investigación

ARTÍCULO 12.- El Consejo de Investigación es el órgano colegiado de análisis y evaluación de las políticas y proyectos de investigación, y sus acuerdos tendrán el carácter de propuesta.


Estructura

ARTÍCULO 13.- El Consejo  de Investigación estará integrado por:

Facultades

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Consejo de Investigación de la FECA:

 

CAPITULO VI

Docentes investigadores

ARTÍCULO 15.- Este reglamento considera que, independientemente de la relación contractual de un maestro o de su pertenencia a alguna agrupación académica, cualquier profesor de la FECA puede realizar actividades de investigación. En el caso de los Profesores de Tiempo Completo y/o los que están integrados en Cuerpos Académicos, están obligados a hacerlo en los términos de la reglamentación vigente, buscando el equilibrio de actividades en su carga horaria.

Responsabilidades

ARTÍCULO 16.-  Los profesores que realizan investigación en la FECA tendrán las siguientes responsabilidades: 

 

ARTÍCULO 17.- Los casos de incumplimiento o retraso injustificado en los proyectos de investigación serán resueltos acatando las disposiciones universitarias vigentes.

 

CAPITULO VII

Apoyos Institucionales

ARTÍCULO 18.- La FECA apoyará la realización y difusión de las investigaciones de sus profesores, de acuerdo a sus posibilidades y a lo siguiente:

ARTÍCULO 19.- La coordinación de investigación al recibir las solicitudes mencionadas en el artículo anterior, deberá gestionar los recursos correspondientes, ante la dirección de la FECA, y resolver a más tardar 5 días antes de la celebración del evento, dependiendo de las políticas financieras institucionales y de la normatividad correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Los profesores que reciban algún apoyo financiero por parte de la FECA, previo al evento académico, deberán entregar la documentación comprobatoria que ampare los gastos correspondientes, de acuerdo a los requisitos fiscales y/o institucionales correspondientes, en los 7 días hábiles siguientes al término del mismo, a la coordinación de investigación. Tal comprobación se hará en los términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 21.- En el caso de que el apoyo institucional aplique a manera de reembolso, la FECA entregará los recursos, previa autorización, en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha en que se haya realizado la comprobación, en los términos del artículo anterior.

ARTÍCULO 22.- La FECA apoyará a los asistentes a algún evento académico con los trámites administrativos necesarios como reservaciones en hoteles, compra de boletos, etc. Tal actividad se sujeta a que el profesor interesado proporcione la información necesaria correspondiente.

 


CAPITULO VII

Procedimiento para el registro de proyectos de investigación

ARTÍCULO 23.- Todos los proyectos de investigación de la FECA deberán observar el siguiente procedimiento para su análisis y registro:

 


CAPITULO VIII

Proyección, difusión y extensión de la investigación

ARTÍCULO 24.- Los resultados de la investigación realizada en la Facultad de Economía, Contaduría y Administración formarán parte del acervo cultural de la UJED, y sólo a través de las instancias correspondientes se podrá autorizar su aprovechamiento dentro y fuera de la institución.

ARTÍCULO 25.- Toda publicación de resultados de investigaciones realizadas en la FECA será a nombre de la institución, preservando el investigador responsable los derechos intelectuales de los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 26.- Cuando la publicación persiga fines comerciales, deberá establecerse un convenio entre la FECA y el interesado, con la finalidad de proteger los derechos intelectuales del autor en los términos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 27.- De acuerdo a la disposición de recursos, la FECA hará extensiva a la comunidad las asesorías solicitadas en materia de investigación, y colaborará directamente en actividades encaminadas a lograr el desarrollo regional.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

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