Universidad Juárez del Estado de Durango

Facultad de Economía, Contaduría y Administración

 

Reglamento del Curso Propedéutico

CAPÍTULOS

CONSIDERANDOS

I.- DE LAS AUTORIDADES

II.- DEL COORDINADOR

III.- DE LOS CATEDRÁTICOS

IV.- DE LOS ALUMNOS

V.- DEL CALENDARIO ESCOLAR

VI.- DE LOS EXÁMENES

VII.- DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

TRANSITORIOS

CONSIDERANDOS

Primero.- El Curso Propedéutico de la Facultad de Economía Contaduría y Administración tiene como objetivo, la preparación, orientación y selección de los aspirantes a ingresar a las Licenciaturas de Economía, Contaduría y Administración de la UJED.

Segundo.- Para complementar su formación, la coordinación promoverá en los alumnos de acuerdo a sus posibilidades la realización de actividades de orden cultural y académico.

CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 1º.- Son autoridades del Curso Propedéutico:

  1. El Director de la Facultad.
  2. El Secretario Académico de la Facultad.
  3. El Secretario Administrativo de la Facultad.
  4. El Coordinador del Curso Propedéutico de la Facultad.

CAPÍTULO II
DEL COORDINADOR

Artículo 2º.-  Para ser Coordinador del Curso Propedéutico de las Licenciaturas de la Facultad de Economía Contaduría y Administración se necesita:

            a.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
            b.- Ser de reconocida solvencia moral;
            c.- Satisfacer los requisitos del perfil académico que estén determinados por la dirección de la Facultad.

Artículo 3º.- El Coordinador del Curso Propedéutico será nombrado por el Director de la Facultad.

CAPÍTULO III
DE LOS CATEDRÁTICOS

Artículo 4º.-  Para ser catedrático del Curso Propedéutico de las Licenciaturas de la Facultad de Economía Contaduría y Administración se necesita:

            a.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
            b.- Ser de reconocida solvencia moral;
c.- Satisfacer los requisitos del perfil académico que estén determinados por la coordinación del curso propedéutico.

Artículo 5º.- Los catedráticos del curso propedéutico serán designados por el Director de la Facultad tomando en cuenta la opinión del Coordinador del Curso Propedéutico.

Artículo 6º.- Los catedráticos del Curso Propedéutico serán contratados por obra y tiempo determinado, la relación laboral mencionada es totalmente ajena a la UJED.

Artículo 7º.- Son Facultades y obligaciones de los catedráticos del Curso Propedéutico de las Licenciaturas:

  1. Al finalizar el curso e independiente de los exámenes departamentales, los catedráticos deben proporcionar a la coordinación una evaluación final del desempeño académico de cada uno de los alumnos de su clase tomando en cuenta los criterios establecidos por la academia a que pertenece y la coordinación del curso.
  2. Asistir puntualmente a sus clases.
  3. Asistir con puntualidad a las reuniones de academia que se le convoque, emitir su opinión y votar sobre los asuntos que se presenten a su consideración;
  4. Procurar la elevación moral de sus discípulos y la mejor formación de su carácter;
  5. Concurrir a los eventos oficiales a los que se les convoque;
  6. Impartir su cátedra con sujeción a los programas que hubiesen sido aprobados;
  7. Elaborar y aplicar exámenes extemporáneos que sean solicitados por la Coordinación
  8. Velar por la conservación de la disciplina dentro y fuera de la Facultad;
  9. Desempeñar con diligencia las recomendaciones que emitan las autoridades de la Facultad;
  10. Entregar al Alumno al inicio del semestre el programa analítico de la materia que imparta;
  11. Participar en la elaboración de exámenes correspondientes a su materia;
  12. Realizar las evaluaciones parciales que señala el reglamento de exámenes;
  13. Informarse oportunamente sobre horarios e inicio de actividades de cada Ciclo Escolar;
  14. Acreditar su asistencia a su clase, en la forma que determine la coordinación;
  15. Pasar lista de asistencia a los alumnos en cada clase;
  16. Informar a los alumnos al inicio del curso, el sistema de evaluación que se observará durante el desarrollo del mismo;
  17. Corregir solamente los exámenes calificados por él y/o el acta de examen correspondiente o en su defecto cualquier miembro de la academia con el visto bueno de la coordinación.
  18. En los exámenes parciales no utilizar versiones de exámenes que anteriormente fueron aplicados.
  19. Abstenerse de resolver en clase los ejercicios que se incluirán en el examen.
  20. Entregar resultados a más tardar en los siguientes dos días hábiles, contándose a partir de la aplicación del examen.
  21. Elaborar los exámenes en la academia correspondiente, en la fecha y hora citada por la coordinación

Artículo  8º.- En ningún caso los catedráticos del Curso Propedéutico de las Licenciaturas estarán Facultados para suspender las clases si no es por acuerdo de la Dirección de la Facultad.

CAPÍTULO IV
DE LOS ALUMNOS

Artículo 9º.- Son alumnos de este curso, aquellos que habiendo llenado los requisitos que señale la coordinación del Curso Propedéutico de las Licenciaturas de esta Facultad, acrediten haber terminado el nivel medio superior, y queden inscritos en la misma.

Artículo 10º.- Son facultades y obligaciones de los alumnos del Curso Propedéutico de las Licenciaturas:

  1. Observar buena conducta dentro y fuera de la Facultad procurando en todo momento prestigiar a la misma;
  2. Asistir al menos al 80% de las clases del curso.
  3. Asistir puntualmente a sus clases y cumplir sus compromisos académicos;
  4. Concurrir a los actos públicos de la Facultad convocados por la dirección o coordinación del curso, ya sean de carácter cívico o cultural;
  5. Guardar el respeto y consideración debidos a autoridades, maestros y empleados de la Facultad;
  6. Acatar las disposiciones emanadas de las autoridades de la Facultad

Artículo 11º.- Los alumnos solamente podrán inscribirse por dos ocasiones al curso propedéutico.

CAPÍTULO V
DEL CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 12º.- La coordinación del Curso Propedéutico elaborará el calendario escolar de acuerdo con el calendario oficial de los programas de las Licenciaturas, lo supervisará y ajustará en base a los requerimientos de la Facultad.     

Artículo 13º.- En el calendario escolar, señalarán los periodos correspondientes a exámenes, vacaciones, suspensiones, días de asueto y de ser posible, las fechas en que deberán  celebrarse eventos académicos y culturales del Curso

Artículo 14º.- El calendario escolar deberá darse a conocer, amplia y oportunamente a catedráticos, alumnos y personal administrativo del curso.

CAPÍTULO VI
DE LOS EXÁMENES

Artículo 15º.- Los exámenes del Curso Propedéutico de las Licenciaturas serán:

  1. Parciales
  2. Ordinarios.

Artículo 16º.- Los exámenes parciales y ordinarios que realicen los alumnos de este nivel deberán ser departamentales para lograr una evaluación más objetiva, respetando lo siguiente:

  • Los miembros de cada academia determinaran la manera de calificar, el valor de cada reactivo, la hora del examen, duración,  y, la fecha y hora de la entrega de los exámenes a los alumnos.
  • Se anularán los reactivos en el caso de que algún miembro o algunos miembros estén en desacuerdo con éstos.
  • El maestro nombrará lista de asistencia al grupo que examinará y pedirá su credencial respectiva.
  • El límite para presentar examen será de 15 minutos después de empezar el mismo.
  • El maestro recogerá en la coordinación los exámenes de su grupo en fecha señalada y los entregará calificados a sus alumnos dándoles a conocer las respuestas correctas.
  • Las correcciones en la calificación, que por error del maestro sean pertinentes se entregaran a la coordinación en un plazo no mayor de un día.
  • En caso de no estar de acuerdo en la corrección algún maestro, se citará a reunión de academia presidida por el Coordinador del Curso Propedéutico para que la mayoría decida al respecto.

Artículo 17º.- Los exámenes ordinarios son obligatorios para todos los alumnos del curso propedéutico.

Artículo 18º.-  Los exámenes parciales son obligatorios, y se establecen con el objeto de determinar periódicamente el aprovechamiento de los alumnos.

Artículo 19º.-  Los exámenes a los alumnos se harán por escrito, celebrándose en las fechas señaladas en el calendario y comprenderán los temas señalados para cada unidad.

Artículo 20º.- Se calcula el promedio de los exámenes parciales y la evaluación del titular de cada materia, este promedio se sumará a la calificación que obtenga el alumno en el examen ordinario y el resultado se dividirá entre dos para determinar la calificación definitiva.

CAPÍTULO VII
DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIONES

Artículo 22º.- Quedaran a criterio de la Dirección y Coordinación del Curso de la Facultad.

 

TRANSITORIOS

Este reglamento entrara en vigor al día siguiente en que sea aprobado por la H. Junta Directiva.

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